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Desestimado el recurso de inconstitucionalidad de la Ley contra la Violencia de Género

23/08/2010
El Tribunal Constitucional ha desestimado las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por un juzgado de Albacete sobre la Ley Orgánica contra la Violencia de Género y los artículos 148.4 y 153.1 del Código Penal, por su posible contradicción con la norma fundamental.





Considera en la sentencia que dichos textos no establecen que todas las mujeres sean víctimas potenciales ni todos los hombres maltratadores, por lo que no se vulnera el principio de igualdad de la ciudadanía y queda a disposición del juez decidir en qué casos se produce un delito que implique una relación desigual de poder.

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete presentó en junio de 2007 una cuestión de inconstitucionalidad por la posible contradicción de los artículos 148.4 y 153.1 del Código Penal en la redacción dada a los mismos por los artículos 36 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género.

Dicho auto consideraba contradictorio el texto que establece que las penas para un agresor puedan ser más elevadas al ser varón y considerarse violencia machista, es decir, ejercida necesariamente sobre una mujer, (de dos a cinco años de cárcel, según el artículo 148.4), en contra del principio de igualdad de toda la ciudadanía ante la ley y los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Española.

Este artículo, tal y como lo entiende el juzgado de Albacete, supone por contra la discriminación negativa del varón. Según el recurso, su redacción compromete doblemente la dignidad humana: la del hombre, “al que se configura como maltratador nato”, y la de la mujer, a quien se distingue en todo caso especialmente vulnerable. Esta diferenciación en la ley en cuanto al sexo del agresor y de la víctima en el delito se considera contrario a la igualdad.

La sentencia del TC, sin embargo, ha considerado que tal atribución necesaria de papeles no se da en el texto de la Ley, y que ésta avala que pueda darse un delito de lesiones dentro de la pareja (con una pena mínima de seis meses y máxima de tres años) siempre y cuando no se produzcan en la relación cuestionada la subordinación de la mujer y el dominio del hombre, ni indicios de la vulneración de la dignidad de la mujer.

Entiende, por tanto, que no se establece dicha dicotomía, y que son las y los jueces quienes han de determinar para cada caso particular si se produce una relación injusta de poder entre la pareja y por lo tanto si el agravante de machismo existe. “Lo que hace el legislador, y lo justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios de las conductas descritas”, establece textualmente.

En el fallo se afirma “que los preceptos cuestionados no introducen una discriminación positiva en beneficio de las mujeres, sino que tratan de hacer frente a un problema social otorgando una tutela penal más intensa a las mujeres y otras personas vulnerables”, y recuerda las razones más que evidentes que han llevado a la puesta en marcha de una Ley que proteja a las mujeres frente a la discriminación y el maltrato existentes sólo por el hecho de ser mujeres.


Fuente: AmecoPress