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Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos

El 18 de octubre es la fecha elegida por la Unión Europea para conmemorar el Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, e instaurada desde el año 2007.

La trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud y constituye una violación de los derechos humanos, poniendo en peligro la vida, la integridad, la libertad y la dignidad de las personas víctimas, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( UE), y es considerada como una forma grave de delincuencia organizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Artículo 83).

Debido a su marcado componente de género, la explotación sexual y la trata de mujeres y niñas con este propósito, se consideran una forma de violencia de género, como se refleja en tratados internacionales. Así viene constatado en el último informe de la Comisión Europea sobre los progresos realizados contra la trata de seres humanos ( cuarto Informe) de 19 de diciembre de 2022, en la Unión Europea, en el que se recoge que, el 63% por ciento de todas las víctimas, así como el 87 % de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, son mujeres y niñas. El 53% de las víctimas son ciudadanas de la Unión Europea y casi una cuarta parte de las víctimas son personas menores de edad.

Se estima que los beneficios que obtienen los tratantes con la explotación sexual en la Unión Europea anualmente ascienden a 14 billones de euros. Reducir la demanda de prostitución se considera el camino más efectivo para privar a los traficantes de sus ganancias y garantizar que el delito no sea rentable.

En la reciente Resolución del Parlamento Europeo emitida el 14 de septiembre de 2023, sobre la regulación de la prostitución en UE: sus implicaciones transfronterizas y su impacto para la igualdad de género y los derechos de las mujeres se señala que “es imposible separar el debate sobre la prostitución y sus diversos tipos de regulación en los Estados miembros del debate en torno a la lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual y del debate sobre los factores sociales que dan lugar a la falta de alternativas para que las personas en situaciones vulnerables puedan ganarse la vida, lo que, en última instancia, conduce a la

prostitución(…); que la demanda de <<servicios sexuales>> es amplia y se encuentra generalizada, y que los compradores no pueden o no intentan ver la coerción que empuja a las personas a la prostitución; que esta demanda no puede satisfacerse sin las mujeres y niñas víctimas de trata o las que abandonarían la prostitución si pudieran”. Asimismo recoge que “la que la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual existen porque hay demanda”, por lo que la reducción de la misma constituye un “instrumento esencial para la prevención y reducción de la trata de seres humanos. Se debe seguir avanzando en la consideración de la demanda en el marco de la revisión de la Directiva de la UE contra la trata de seres humanos, desalentándola sin perjudicar a quienes ejercen la prostitución, centrando las estrategias en los derechos de las personas y en abordar las actitudes y creencias discriminatorias en particulares contra las mujeres”; recalca que, “además de abordar la vulnerabilidad de las posibles víctimas y perseguir a los tratantes y facilitadores, entre otros, la reducción de la demanda constituye un instrumento esencial para la prevención y la reducción de la trata de seres humanos, ya que se dirige a los incentivos financieros”; cree, por tanto, que “se debe seguir avanzando en la consideración de la demanda en el marco de la revisión de la Directiva de la UE contra la trata de seres humanos; subraya la importancia de desalentar la demanda de forma que no perjudique ni cree repercusiones negativas para quienes ejercen la prostitución; señala que las estrategias en materia de demanda deben centrarse en los derechos de las personas y en abordar las actitudes y creencias discriminatorias, en particular las dirigidas contra las mujeres y los migrante”. Expone que “la despenalización del proxenetismo y de la compra de sexo aumenta la demanda, empodera a los demandantes y normaliza la compra de sexo y va de la mano de un mayor uso de la violencia contra dichas mujeres y contra las mujeres en general”, concluyendo que “solo si se aminora la demanda podrá reducirse el mercado de la prostitución“y, por tanto, el número de mujeres explotadas”.

En la actualidad continua en vigor la Estrategia de la UE para combatir la trata de seres humanos (2021-2025), aprobada el 14 de abril de 2021. Esta iniciativa proporciona una respuesta integral al delito, desde la prevención del delito y la protección y el empoderamiento de las víctimas hasta el enjuiciamiento de los traficantes.

Además, se encuentra en proceso la propuesta de revisión de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

La actualización de las normas proporcionará herramientas más sólidas para que las fuerzas del orden y las autoridades judiciales investiguen y procesen nuevas formas de explotación, así como a las personas que utilizan los servicios prestados por las víctimas de la trata, sabiendo que estas personas son objeto de trata. La propuesta de la Comisión prevé sanciones obligatorias contra las personas jurídicas por delitos de trata cometidos en beneficio propio. También pretende mejorar los procedimientos para la identificación temprana y el apoyo a las víctimas en los Estados miembros, lo que fomentará la creación de un Mecanismo Europeo de Referencia.

La revisión de la Directiva contra la trata actualizará y armonizará aún más el marco jurídico de la UE, con el objetivo específico de facilitar la cooperación en casos transfronterizos.

Para más información: https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/internal-security/organised-crime-and-human-trafficking/together-against-trafficking-human-beings_en

 

Fuente de la imagen: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/373138c5-0ea4-11eb-bc07-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-256067425