Camino de migas

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Europa aprueba una directiva sobre igualdad que supone un avance histórico al equiparar la protección a la maternidad con independencia del régimen laboral

02/08/2010
La nueva Directiva nace a partir de la Comunicación de la Comisión del 2 de julio de 2008 sobre la necesidad de actuar contra las diferencias de género en la actividad empresarial y facilitar una mejor conciliación de vida profesional y la personal.

La Directiva recoge la necesidad de que los cónyuges, que participen en las actividades del negocio familiar, tengan acceso a un sistema de protección social y disfruten del derecho a beneficiarse de la protección establecida para los trabajadores autónomos en general y se establece el derecho de las mujeres autónomas a beneficiarse de las prestaciones por maternidad en las mismas condiciones que las mujeres asalariadas.

Por primera vez, Europa reconoce a los cónyuges o parejas de hecho el derecho a la protección social, así como el derecho de las trabajadoras autónomas y de los cónyuges o parejas a percibir una prestación por maternidad durante un mínimo de 14 semanas. Se trata de un avance histórico que equipara la protección a la maternidad de las mujeres trabajadoras con independencia del régimen laboral. Y que viene a dar cobertura a aquellas mujeres que han contribuido y contribuyen junto a sus parejas con su trabajo diario al sostenimiento de negocios en todos los países.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Igualdad de trato entre hombres y mujeres ya regulan, en España, el acceso a las prestaciones por maternidad que están ya garantizadas. Sin embargo, con esta Directiva, deberá ampliarse el derecho a esta prestación en los sistemas mutualistas alternativos.

Las trabajadoras autónomas, las cónyuges o las parejas de hecho de los trabajadores autónomos deben tener acceso a cualquier servicio existente que facilite una sustitución temporal que posibilite las interrupciones de su actividad profesional a causa de embarazo o maternidad, o a cualquier servicio social existente de carácter nacional. El acceso a dichos servicios puede ser una alternativa al subsidio por maternidad o complementarlo.

Además, esta nueva norma obligará a modificar, en nuestro país, el sistema de los colaboradores familiares, para los que habrá que establecer un sistema de acceso a la protección social. La reforma de este régimen ha de contemplar la cotización sobre bases adaptadas al sistema de prestación del trabajo efectivo, que habitualmente tiene carácter temporal o parcial.

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda la información disponible sobre la aplicación de la presente Directiva, la fecha tope para realizar esta comunicación será el 5 de agosto de 2015. Independientemente de la nueva Directiva, el régimen que regula la figura de los colaboradores familiares necesita una revisión. La puesta en marcha de una iniciativa como esta por parte de las autoridades de la UE, puede servir de impulso a esta reforma.

Fuente: AmecoPress