Feminicidios fuera del ámbito de la pareja
Feminicidios fuera del ámbito de la pareja.
Este indicador se incluye por vez primera en el Asturianas en Cifras en su edición de 2026[1], con el fin de seguir ampliando la mirada sobre todas las formas de violencia sufrida por las mujeres y en la consideración de que aquello que no se nombra, no existe. España fue el primer país europeo en comenzar a contabilizar los feminicidios más allá de los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, a partir del año 2022[2]. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género lo recoge en sus boletines estadísticos desde ese mismo año y más recientemente lo ha incluido entre los indicadores disponibles en su portal estadístico.
La clasificación de feminicidios, consensuada en España desde 2021, establece cinco tipos posibles, uno de los cuales es el cometido en el ámbito de la pareja o expareja, el cual venía ya siendo registrado desde 2003 en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El nombre dado en las estadísticas a este tipo de feminicidio era “mujeres víctimas mortales por violencia de género”, recogido en el epígrafe 1.1. de este capítulo del Asturianas en Cifras.
Fuera del ámbito de pareja, a efectos estadísticos son considerados feminicidios “todos aquellos asesinatos de mujeres a manos de un hombre por machismo o misoginia, cuyo agresor no sea la pareja o expareja” (2). A su vez, se pueden clasificar en 4 tipos:
a. Feminicidio familiar: Asesinato de una mujer por hombres de su entorno familiar (excluida la pareja o expareja). Se incluyen en esta categoría los feminicidios por crimen de honor.
b. Feminicidio sexual: Asesinato de una mujer por hombres sin relación de pareja ni familiar vinculado a las violencias sexuales incluidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Se incluyen en esta categoría los feminicidios por agresión sexual, los vinculados a la trata con fines de explotación sexual, prostitución, mutilación genital femenina y los vinculados a matrimonios forzados
c. Feminicidio social: Asesinato de una mujer por una agresión, de carácter no sexual, por parte de un hombre con el que no se tenía una relación de pareja ni era familiar (un desconocido, un compañero de trabajo, un vecino, un amigo, empleador etc.).
d. Feminicidio vicario[3]: Asesinato de una mujer mayor de edad por parte de un hombre, como instrumento para causar perjuicio o daño a otra mujer por razón de género.
En total, los feminicidios fuera de la pareja o expareja cometidos en Asturias en el periodo 2022-2025, representan el 4% del total de los cometidos en el conjunto de España. Este porcentaje experimenta cambios pronunciados con los años, variando entre el 0% en 2024, año en el que no se registró ningún asesinato de este tipo en Asturias, hasta el 9% de 2023, cuando se produjeron dos crímenes. Por tipo, los sexuales representan el 15% de los cometidos en España (2/13 de los registrados en España en el periodo) y los de tipo social fueron el 8% del total del mismo tipo (2/25).
La víctima de 2022 fue una menor de 14 años agredida sexualmente y asesinada por un vecino. En 2023 se produjeron dos asesinatos. El de tipo sexual fue el de una mujer prostituida, siendo su asesino un hombre que accedió a su piso a través de una aplicación. En 2025 se produjo un crimen inicialmente clasificado como feminicidio en el ámbito de la pareja, aunque posteriormente se eliminó la consideración de relación sentimental entre el asesino y la mujer.
[1] El conocido como Convenio de Estambul, ratificado por España en 2024, establece la obligación legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y secuenciados, con la periodicidad que se establezca, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres que incluye el propio convenio. Además, la necesidad de disponer de esta información viene recogida en dos instrumentos normativos más recientes: la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que modifica el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (2).
[2] Previamente se había realizado un proceso participativo que reunió a personas expertas, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, el Foro Social contra la Trata con fines de explotación sexual, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer
[3] Son considerados así los feminicidios en los que la mujer víctima primaria no ha sido asesinada en el mismo suceso. Cuando los asesinados son los hijos y las hijas de la mujer, se contabilizan desde 2013 como “menores de edad víctimas mortales por violencia en la pareja o ex pareja” (recogidos en el epígrafe 1.1. de este capítulo).